Le damos la más cordial bienvenida a este espacio virtual creado para acompañarlos en llevar a cabo su ascenso a Profesores Asistentes.
Les deseamos éxito en su preparación y en la consecución de sus metas profesionales.
Usted fue ganador de un Concurso de Oposición que fue aprobado por el Consejo de Facultad quedando clasificado como Docente Instructor, por esta razón se encuentra incorporado en esta Aula Virtual en la que le guiaremos en el recorrido que debe seguir para ascender a Profesor ASISTENTE.
Recuerde que solo aportamos información, no hacemos el trabajo del Tutor.
El Consejo de Facultad respectivo designará, a proposición de los Consejos deEscuela, Consejos Técnicos o Unidad Académica correspondiente, al profesor que actuará como Tutor del Instructor y quien será el responsable de elaborar el proyecto del programa de formación y capacitación.
El Tutor, al final de cada Semestre de programa de formación y capacitación por un tiempo de DOS AÑOS, deberá presentar ante el Consejo de Facultad un informe detallado sobre la manera como el Instructor cumple con sus obligaciones y sobre los progresos habidos en su formación y capacitación en cuanto a la realización de las tareas y actividades contempladas en cada una de las etapas del programa y deberá ser hecho de conocimiento previo del Consejo de Escuela.
Transcurrido el tiempo cubierto por el programa, el Tutor, con base a los informes parciales a los cuales se refiere el artículo 55 del presente reglamento, someterá al Consejo de la Facultad respectiva, el informe que contendrá la evaluación final. Este informe deberá presentarse en un período máximo de TRES (3) MESES, una vez culminado el plan de formación y capacitación.
Transcurrido el período de formación y capacitación el Consejo de Facultad, previa opinión favorable del Tutor, autorizará al Instructor a que presente las pruebas que se determinan en el artículo siguiente en un lapso no superior a UN (1) AÑO.
En cada Facultad funciona una Comisión Clasificadora Sectorial, designada por el Consejo de Facultad. La Comisión Clasificadora Sectorial será la encargada de realizar la revisión inicial de los expedientes relativos a: Estudiar las solicitudes de los Consejos de Facultad para la incorporación de los profesores al escalafón universitario, tramitar la documentación relativa al ascenso de categoría del personal docente y de investigación y verificar que la documentación que acompaña a los expedientes del personal docente y de investigación cumpla con los requisitos legales y reglamentarios en los asuntos relativos a la clasificación.
La Comisión Clasificadora Sectorial emitirá emitirán la recomendación correspondiente al Consejo de Facultad o a la Comisión Clasificadora Central, según el caso.